realizamos un convenio con fulano de tral, para ayudar a la gente, vean fotos
Ley de institutos y escuelas de educación superior y Beneficios Tributarios del sector Educación
Por: Henry Rojas Monteza
Saludos para mi buen amigo Ing.Alejandro Valdivia  quien me realizado las siguientes preguntas.
¿Que ley se encuentra vigente para la creación de un nuevo instituto superior? y
¿Que beneficios existen pra el sector educación?
Para la primera pregunta Alejandro, se tiene que tener en cuenta la Ley 29394 aprobada el 31 de Julio del 2009, la cual te la dejo para que te la descargues aquÃ.
Para tu segunda pregunta, existen beneficios tributarios, y sin mas que decir, te dejo una publicación de la revista actualidad empresarial que está muy buena e interesante. Explica los beneficios tributarios tantos del GV y del Impuesto a la renta. Descargate el archivo aquÃ.
También quiero añadir un archivo más, por demás estar decir muy  “interesante”, conociendote y por tu vocación a la enseñanza me imagino que estas pretendiendo crear una escuela superior, también me imagino que nos darás algunas becas para los usuarios de esta págine jejejej.
El siguiente archivos te servirá ya que  van relacionados con el tema , es del CONEACES (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria). Solo click para descargar cada archivo:
Espero que te sirva y les sirva los usuarios de ésta página, recuerden que pueden haer sus preguntas a través de ésta página o al correo tributacionperu@hotmail.com .
Saludos y felices Fiestas
Alejandro no te olvides de las becas, jejejej
Tutorial - Declarar en el PDT 621
Un interesante tutorial donde aprenderás a generar una declaración en el PDT 621
Aguinaldo Navideño para el sector público del año 2009
El dÃa 25/11/2009 se aprobó el Decreto de Urgencia 112-2009 , se ratifica los S/.200.00 como aguinaldo para esta navidad 2009, pero también se ha determinado una asignación extraordinaria como complento del Aguinaldo por Navidad, el mismo que será por única vez .
Lo particular de este decreto, es que el monto de la asignación extraordinaria ha sido categorizado de acuerdo al nivel de ingresos y al estado de su actividad.
en el Articulo 1° de este Decreto Supremo se determina lo siguiente:
Personal Activo
Pensionistas
El monto de S/.200.00
Caso Práctico:
Si trabajas para el sector público y tienes un sueldo de S/980.00, y una asignación familiar de S/.55.00
Aguinaldo:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â S/200.00
Asignación Extraordinaria: S/.200.00
Total: S/400.00
Nota: Para el cálculo de los ingresos del personal activo se consideran las bonificaciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda Ãndole, cualquiera sea su forma, modalidad,
mecanismo y fuente de financiamiento, percibidos en la entidad que otorga el Aguinaldo por Navidad.
Descargas:
Videotutorial - Como Obtener la partida Arancelaria de un producto
En este primer video tutorial se muestra un ejemplo de como identificar la partida arancelaria de un producto, esto nos serviria para poder exportar o importar un producto o simplemente cuando se desee saber las estadisticas de comercio exterior de un producto.
Mensaje de administrador
Los administradores de la página web www.tributacionperu.tk informan a los visitantes de ésta página que a partir del dÃa 25/11/2009 tendrà s que estar resgistrado para poder descargar toda la información, siendo GRATUITA la inscr
Gratificación de Navidad para el sector público
Gratificación de Navidad para el sector público.
por: Henry Rojas.
Nos hacen llegar una pregunta acerca de la norma que regula las gratificación de navidad del sector público.
Espero que te pueda ayudar con esta respuesta,
Primero
La ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley 28411, en su QUINTA dispoción dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especÃficas, asà como a los pensionistas del Sector Público;
Segundo
Que, el literal a) del numeral 6.1 del artÃculo 6 de la Ley Nº 29289 dice:
“Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00).”
Tercero
Con fecha 08/07/2009 se aprobó el Decreto de Urgencia NRO 074-2009 en la cual Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009, en su articulo priemro dice:
FÃjase en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos:
a) S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artÃculo 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuyo financiamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales.
b) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se otorgan por única vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales…”
CUARTO
Las gratificaciones por navidad en el sector público debe de estar regulado en cada año fiscal por su propia ley de presupuesto, para este año 2009 (ley 29289) el monto de la gratificación es hasta S/.200.00 pero para la gratificación de 28 de Julio se aprobó un decreto de urgencia (DU 074-2009) en la cual se ajusto el monto a S/.500.00.
Pero para la Gratificación de navidad en este año 2009 es de S/.200.00 mientras no se emita otro decreto de urgencia que modifique ese monto.
Espero que les sirva y si tienen comentarios op mas preguntas pueden hacerlas directamente desde esta pagina web.
Puedes Descargarte los siguientes documentos relacionados al tema:
Ley de licencia por paternidad

Esta ley tiene por objeto conceder el derecho de licencia por partenidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, ha entrado en vigencia desde el 21 de setiembre del 2009 y el beneficio es la licencia renumerada de 4 dÃas hábiles seguidos en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador.
Se ha precisado que éste beneficio es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.
Encontré un buen informe redactado por el Estudio Caballero Bustamante que lo pueden descargar desde aquÃ.
La ley es la N° 29409 que también lo pueden encontrar aquà o en la zona de Todo Legal
Saludos.
Descarga el informe:
Ziddu | DepositFiles
Descarga la ley:
Ziddu | DepositFiles
Cursos Online
Comenten que tipo de curso online les gustaria que se dieran a través de este blog, para poder gestionar invitacion de especialistas en el tema, por demás está decirles que los temas deben de estar ene l ámbito empresarial, contabilidad y sobre todo TRIBUTARIO.
Saludos y escriban sugerencias
